El Centro realiza dictámenes sobre cuestiones relacionadas con el derecho penal y/o procesal penal latinoamericano. Los costos del dictamen serán acordados individualmente. En relación con los dictámenes pedidos por instituciones u organismos públicos alemanes se aplica, en principio, la ley alemana sobre tarifas judiciales (Gerichtskostengesetz).

 

Información sobre dictámenes realizados

  • En el marco del proyecto “Estabilización de la Paz en Colombia por medio de la Justicia y la Verdad” de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Instituto Colombo-Alemán para la Paz (CAPAZ) y el Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL), el Prof. Ambos y Prof. Cote Barco elaboraron una reflexión informada sobre el derecho penal internacional como derecho aplicable en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el principio de favorabilidad. En el presente estudio se discute sobre el papel del Derecho Penal Internacional (DPI) en la calificación jurídica de conductas en la JEP, a partir del lugar que ocupa esta rama del derecho en el ordenamiento jurídico colombiano y la noción internacional de legalidad. Teniendo en cuenta que los arts. 5 y 22 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el art. 23 de la Ley Estatutaria de la JEP, establecen varios marcos normativos relevantes, se proponen lineamientos generales que pueden orientar la determinación del derecho sustancial aplicable con tal finalidad. Asimismo, se exploran las particularidades del principio de favorabilidad en este contexto. El punto de partida es que las normas sobre derecho aplicable en la JEP no aluden a diferentes ámbitos normativos a los que el funcionario judicial podría acudir discrecionalmente para seleccionar la norma que mejor responda a la decisión que pretende tomar. En este sentido, se sostiene que, si se quiere dotar de previsibilidad las decisiones de la JEP, a fin de proveer mayor seguridad jurídica, es necesario contar con criterios generales y coherentes que, dentro de cierta lógica, permitan determinar con fundamento con cuáles normas se juzgarán los casos de su competencia. Texto íntegro.

  • El Prof. Ambos ha emitido un informe jurídico en el marco un juicio político iniciado el año 2019 en contra de quien sirvió el cargo de Ministro del Interior en Chile durante el estallido social chileno. El objeto del informe se centró en la posible existencia del elemento de contexto para configurar crímenes de lesa humanidad. El informe se limitó exclusivamente a los hechos de violencia individualizados en la acusación constitucional, los cuales, a juicio de los mismos acusadores, habrían ocurrido durante los días 17 y 28 de octubre de 2019. Entre dichos hechos, los más difundidos se refieren a supuestos abusos policiales y numerosas víctimas de lesiones oculares en el marco de las protestas sociales que vivió el citado país. Para el autor, los hechos sustentados en la acusación constitucional no son suficientes para justificar la existencia de una política estatal orientada al ataque sistemático o generalizado contra la población civil. Por ello, desestima que los hechos presentados por los acusadores den lugar a crímenes contra la humanidad según el artículo 7° del Estatuto de Roma, las disposiciones pertinentes de la ley chilena Nr. 20.352/2009 y otras importantes fuentes jurídicas y de conocimiento experto de Derecho penal Internacional. Texto íntegro: español / inglés
     
  • El Prof. Ambos con la asistencia de Gustavo Urquizo ha emitido un dictamen en el marco de una investigación seguida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nasca (Perú) a activistas de Greenpeace por el delito previsto en el artículo 226 del Código Penal peruano (“Atentados contra el patrimonio cultural”). El mencionado dictamen está referido a la búsqueda de reglas comparables a las del artículo 226 del Código Penal peruano en el derecho de una selección de países con áreas monumentales de civilizaciones antiguas así como al análisis de las características típicas del artículo 226 del Código Penal peruano y a un juicio de subsunción de los hechos imputados a los activistas de Greenpeace bajo los términos del mencionado precepto. Finalmente, el dictamen se pronuncia respecto a un juicio de doble incriminación de los hechos tanto respecto al artículo 226 del Código Penal peruano como a otros artículos pertinentes de la legislación penal argentina, con el objetivo de evaluar la plausibilidad de la procedencia de la solicitud de extradición formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Nasca contra un activista de Greenpeace.
     
  • En el marco de la cooperación méxico-alemana y del Programa Fortalecimiento del Estado de Derecho, la GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit GmbH) encargó al Prof. Ambos y al Dr. Ontiveros una guía básica sobre la autoría y participación con énfasis en los delitos de desaparición forzada de persona y tortura. La guía se divide para su estudio primero en el análisis de las figuras más importantes de la imputación: Autoría mediata por dominio de la organización, empresa criminal conjunta y responsabilidad del superior, posteriormente un estudio de ambos tipos penales y finalmente casos y soluciones esquemáticas. Texto íntegro